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El objetivo del proyecto es actualizar el régimen jurídico que regula los derechos del obtentor de variedades vegetales y el privilegio del agricultor, a fin de impulsar la investigación y el desarrollo de nuevas variedades vegetales y mejorar la productividad agrícola nacional.
Para ello, se establece un registro que deberá llevar el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), sobre obtenciones vegetales. Para constituir el derecho de obtentor sobre una variedad, ésta deberá ser nueva, distinta, homogénea y estable, y poseer una denominación que la identifique.
La iniciativa establece el procedimiento de registro, un Comité Calificador de Variedades y el alcance de los derechos del obtentor. Entre estas prerrogativas está la comercialización, importación o exportación del material de propagación de la variedad protegida; y el empleo repetido de la variedad para la producción comercial de otra variedad.
El derecho del obtentor tendrá una vigencia de 25 años si la variedad corresponde a especies de árboles y vides; y de 20 años en el caso de las demás especies.
Sanciones
El texto legal establece 3 infracciones que deberán ser sancionadas por el SAG con una multa de 1 a 75 UTM ($36.752 a $2.756.400).
Estas infracciones son:
- Utilización de una denominación distinta de aquella que corresponde a la variedad para material de propagación y partes de plantas;
- Omitir utilizar la denominación que corresponde a la variedad para el material de propagación;
- Rotulación, etiquetado o apariencia de productos de consumo como semillas y/o rotulación, etiquetado o apariencia de semillas como producto de consumo, sin serlo.
En caso de reincidencia dentro de los 5 años siguientes contados desde la fecha de la infracción, la multa podrá ser de hasta 150 UTM ($5.512.800).
Fuente: Camara de Diputados