Amigos
El proyecto Derechos de Obtentores ya fue aprobado en particular (martes 8 de septiembre) por la Comisión de Agricultura; pasará a Hacienda (trámite rápido) para luego ser votado en el Plenario de la Cámara. El acta de la sesión (Nº 116, se puede consultar en línea en la web pues ya la subieron) registra que se sometió a votación una indicación de Marco Enríquez-OMinami (que remplazaba el artículo 48) y fue rechazada con 4 votos en contra, ninguno a favor, y ninguna abstención. La indicación planteaba sustituir el artículo 48 por el siguiente texto:
“Los agricultores podrán emplear con fines de propagación en sus propias explotaciones, todo el producto de la cosecha obtenida del cultivo en sus propias explotaciones de material de propagación de una variedad protegida que haya sido debidamente adquirida.”
Los diputados Barros, Pérez, Sabag y Urrutia (siempre favorables al proyecto) aprobaron a su vez una indicación al artículo 48 (ver acta de sesión 116) de su autoría, pero que no significa mucho, pues consiste en la eliminación del final del artículo (que era lo más notoriamente restrictivo) pero permanece intacta la prohibición (excepción le llaman) respecto de que sólo se puede reusar la semilla si son papas, cereales u otras leguminosas o cereales definidos por reglamento. Y peor aún, en los artículos transitorios sobre qué pasa con las variedades ya registradas de acuerdo a la ley antigua, la modificación de Barros y compañía extiende el plazo de vigencia de los derechos del registro anterior para igualarlo a la ley actual. Según su indicación se iguala a lo del proyecto o sea un total de 25 y 20 años de “protección” para las diversas especies. Ellos declararon en la información de prensa de la Cámara, que su indicación salvaguardaba los derechos de los agricultores.
No asistieron a la sesión los diputados con que hemos estado conversando, ellos evalúan que es mejor presentar las indicaciones y objeciones al proyecto en el Plenario y allí intentar demorar el proceso.
Frente a la inminente votación del proyecto en la sala (plenario) de la Cámara, nos hacen presente que es necesario hacer una declaración que circule entre todos los diputados y también a nivel público, reiterando nuestra posición y exigiendo a los diputados votar en conciencia contra esta ley nefasta. Es importante que ellos sientan niveles de presión de parte de las organizaciones y sectores impactados. La semana posterior al 18 de septiembre es semana distrital, y el proyecto se votaría en la semana subsiguiente, por tanto la difusión hay que hacerla a partir del martes 22 de septiembre.
Por ello estamos mandando esta propuesta de declaración, con ruego de que envíen con plazo máximo lunes 21 de septiembre a mediodía, sus observaciones. La consulta es fundamentalmente a los impulsores iniciales de la campaña (si no, no terminamos nunca!), ustedes quedan encargados de difundir la declaración después a todo el universo que apoya. Hemos tratado de recoger la argumentación del gobierno expresada en sus llamados telefónicos a los parlamentarios y en las entrevistas de prensa (a La Nación y a la agencia IPS), para hacernos cargo de esos planteamientos. Por supuesto no se puede plantear toda nuestra oposición a la ley en una declaración, sino los aspectos que parecen más relevantes a estas alturas de la discusión del proyecto de ley, así que las observaciones solicitadas por favor deben tener en cuenta este hecho. La feria agroecológica nos dará oportunidad para colocar el tema en la opinión pública, así que esa es una línea muy importante de trabajo paralela a lo que se pueda hacer con los parlamentarios.
Adjuntamos archivo con propuesta de declaración pública, lo mismo va a continuación como texto.
Por vulnerar convenios internacionales y derechos de agricultores
Exigen a diputados rechazar proyecto de ley de Derechos de Obtentores Vegetales
Santiago, septiembre de 2009/ Las organizaciones de agricultores, sociales, ambientales y de consumidores abajo firmantes rechazamos el proyecto de ley sobre Derechos de Obtentores Vegetales (Boletín 6355-01) que fortalece los derechos de las transnacionales agroquímicas/semilleras y vulnera los derechos de las comunidades campesinas e indígenas y de los agricultores orgánicos. Ante la Comisión de Agricultura, hemos sostenido que este proyecto de ley de privatización de la semilla, desconocido por la mayoría de los agricultores y ciudadanos, debe ser rechazado por sus impactos negativos en la biodiversidad, que es patrimonio de todos los chilenos y por sus nefastas consecuencias para el desarrollo de la agricultura en general, especialmente para la pequeña y mediana agricultura y la agricultura orgánica. El proyecto será votado en los próximos días en la sala de la Cámara de Diputados, cumpliendo el segundo trámite constitucional, como paso previo a la firma del Convenio UPOV 91 por Chile.
El gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, y algunos diputados de la Alianza y la Concertación han sostenido que este proyecto de ley no tiene nada que ver con los transgénicos ni con patentar las plantas y que aumentará la inversión extranjera. Frente a esto, las organizaciones abajo firmantes hemos señalado que por el contrario, el proyecto sí está estrechamente ligado a la expansión de la transgenia desarrollada por las grandes corporaciones agroquímicas/semilleras en Chile; y se enfoca en la protección de los llamados “derechos de obtentores” que son justamente un tipo de propiedad intelectual sui generis sobre las plantas. La propiedad intelectual es por definición un privilegio, y se está legislando exclusiva y precisamente para garantizarles mayores ganancias a estas transnacionales monopólicas en desmedro del desarrollo de otros importantes sectores agrícolas nacionales.
1.- Los transgénicos y el proyecto
El propio Ministerio de Agricultura, asume la vinculación entre transgenia e industria semillero en un documento de agosto 2009 publicado por la Oficina de Planificación Agraria ( ODEPA) donde sostiene refiriéndose a la Asociación Nacional de Productores de Semillas (ANPROS): “La industria semillera nacional, en sus cincuenta años de historia institucionalizada, se perfila como uno de los actores relevantes en el desafío de desarrollo de la agricultura nacional, mostrando un crecimiento no sólo en volúmenes, sino también en términos de valor agregado y de servicios, lo que la sitúa en el séptimo lugar a nivel mundial de exportaciones y primera en el hemisferio sur. Los elementos de competitividad del país han sido relevantes para el desarrollo de esta industria en la última década, lo que hoy permite que las empresas multinacionales instalen centros de alta tecnología en el norte de Chile. Se debe señalar que la expansión del sector está muy asociada a la multiplicación de semillas transgénicas, en especial de maíz, soya y canola. “
Al respecto es importante destacar que una mayor expansión del sector transgénico, derivada de los incentivos dados por este proyecto de ley, afectará a la agricultura convencional y especialmente al desarrollo de la agricultura orgánica chilena, un negocio floreciente y con enormes perspectivas de expansión y crecimiento nacional e internacional. Ya está comprobada en otros países la imposibilidad de la coexistencia entre ambos cultivos, debido a la contaminación genética que provocan los transgénicos. Aprobar este proyecto no nos hará más competitivos, por el contrario puede significar el cierre de mercados que exigen productos no transgénicos y libres de residuos de plaguicidas, es decir alimentos sanos e inocuos, dignos de un país que pretende convertirse en una potencia agroalimentaria y donde los consumidores también son cada vez más conscientes de sus derechos.
Mientras las corporaciones agroquímicas y de la biotecnología aún no dan respuestas sobre la inocuidad de los transgénicos, estudios independientes realizados en diversas partes del mundo señalan que estos tienen efectos negativos y son una amenaza para el ambiente y la salud humana.
2.- Derechos de obtentores versus patrimonio común
Los “obtentores” son las grandes empresas transnacionales y sus socios locales. Este proyecto aumenta sus actuales derechos, pues los actuales 18 años de vigencia del registro, se elevarían a 25 años para árboles y vides, y 20 para otras especies. Aunque formalmente esto no es una patente sino un derecho de obtentor, en la práctica, una variedad inscrita en el Registro de Variedades Protegidas le confiere a su dueño el derecho exclusivo para multiplicarla. Cualquiera que desee producir, ofrecer, importar o exportar material de reproducción debe contar con la autorización del titular del derecho. Esto afecta los derechos que siempre han tenido los agricultores. Además, el proyecto no es transparente y genera una serie de incertidumbres, al establecer una serie de excepciones que no figuran en la ley y que serán objeto de un reglamento cuyo contenido será decidido nuevamente al margen de los afectados. Hasta ahora el gobierno sólo escucha y dialoga con los beneficiados por la ley, es decir con las transnacionales de la semilla y con ANPROS, entidad sobre la cual el documento ya citado informa que “entre muchas acciones, se pueden destacar su condición de activo miembro de la Mesa Nacional Público-Privada de Semillas y Plantas, con presencia en las cuatro comisiones de trabajo, a través de las cuales contribuyó a la propuesta de la nueva ley de protección a los obtentores vegetales”. Lo mismo ocurrirá previsiblemente cuando se redacte el reglamento, ya que en esa Mesa no hay participación de otros sectores afectados.
Los derechos ancestrales y comunitarios se vulneran porque el único requisito para registrar derechos sobre una variedad es que sea “nueva, estable y homogénea”, considerándose nueva aquella variedad no registrada anteriormente. Es nueva para el obtentor pero el registro de una variedad vegetal constituye una apropiación de un patrimonio colectivo que es fruto del trabajo de comunidades campesinas e indígenas que han guardado, mejorado y reproducido la semilla por generaciones y generaciones, siendo especialmente las mujeres sus guardadoras.
La ley establece que la fiscalización del cumplimiento de los derechos de los obtentores, antes a cargo del SAG, será vigilado por las propias empresas, lo que implica la inédita creación de una policía privada dependiente de las corporaciones, que asegurará sus ganancias.
3.- Legislación comparada
Chile pretende adscribirse al Convenio UPOV 91 sin haber dado pasos previos mínimos, como es contar con una Ley sobre Protección de la Biodiversidad y ratificar el Protocolo de Cartagena sobre Biodiversidad. Nuestro país es firmante del Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuyas disposiciones entran en conflicto con los términos de este proyecto relativos a impactos sobre el conocimiento y prácticas tradicionales de comunidades locales e indígenas; impactos sobre la transferencia o el acceso a la información científica y tecnológica, debido a la restricción de la investigación por los derechos de obtentores; pérdida de la soberanía nacional sobre los recursos naturales y afectación de la seguridad alimentaria, pues las variedades de alimentos pasan a ser propiedad de las compañías que además controlan la venta de semillas.
Llama la atención que en Chile – donde las regulaciones son siempre las mas laxas y bajas para no afectar al libre comercio y a los grandes empresarios y capitales extranjeros- este proyecto de ley sea más generoso aún en las atribuciones, privilegios y concesiones que hace a los “Obtentores” que el propio Convenio UPOV 1991. Chile va a adherir a ese convenio para cumplir con los compromisos derivados del tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, país que lidera la investigación en biotecnología en el mundo. El proyecto deja al descubierto la enorme capacidad de manipulación del gobierno chileno por parte del sector agroquímico/semillero transnacional, en función de sus intereses y ganancias y en detrimento de los pequeños y medianos campesinos y comunidades indígenas.
En la legislación norteamericana, por el contrario, el artículo 113 de la ley denominada “El Derecho a Guardar la Semilla” reafirma este derecho de los agricultores respecto de su cosecha. Asimismo, en Costa Rica la legislación contempló resguardos mínimos para la biodiversidad al adherirse al Convenio UPOV 91. El artículo 2 de la ley homóloga costarricense sostiene que la protección no se otorgará a las plantas silvestres de la biodiversidad costarricense que no hayan sido mejoradas por las personas; y durante los primeros diez años de vigencia de la ley, la “protección” sólo se extenderá a quince géneros y especies vegetales. En su artículo 4, establece que se considerará variedad notoriamente conocida (y por tanto no registrable) aquella que se encuentra protegida por derechos intelectuales comunitarios sui generis, hayan sido estos derechos registrados o no.
4.- Inversión extranjera
La inversión extranjera relacionada con este proyecto está ligada a las transnacionales que actualmente lideran la investigación en biotecnología y manejarán de forma monopólica las variedades nacionales que registren.
Cabe señalar que estas variedades se generan teniendo como punto de partida el conocimiento ancestral obtenido por las corporaciones de forma gratuita. Por eso es que, en la práctica, esta ley posibilita la privatización de la semilla, lo que tendrá como consecuencia obstaculizar la investigación a nivel local y encarecer el precio de los alimentos, al incentivarse el uso de semilla registrada. Más relevante que la inversión es el hecho que estamos ante un intento de expropiación del patrimonio de todos los chilenos. La urgencia impuesta al proyecto en función de la implementación de los tratados de libre comercio, no debe impedir a nuestros representantes en el Parlamento olvidar la grave ausencia de análisis y debate social y ciudadano de la que han adolecido los procesos de aprobación de estos tratados. De lo contrario, sólo estaremos una vez más frente a una Ley que se aprueba aceleradamente sin un real debate democrático, que no aportará medidas ni herramientas necesarias para enfrentar el desafío que nos plantea la preservación y el desarrollo de la producción y variedad de alimentos. Al revés, esta ley no obedece a intereses nacionales sino beneficia exclusivamente a las multinacionales monopólicas del negocio de las semillas, agroquímicos y transgénicos. Por ello hacemos un llamado a los diputados a votar en conciencia, rechazando este proyecto de ley.
Firman ( a septiembre de 2009):
Alianza por una Mejor Calidad de Vida/ Red de Acción en Plaguicidas (RAP-Chile)
- Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI)
-Observatorio de Conflictos Ambientales (OLCA)
-Corporación de Investigación en Agricultura Alternativa (CIAL)
Asociación Gremial de Agricultores Orgánicos de Biobio
Asociación Gremial de Agricultura Orgánica de Chile AAOCH
Asociación Gremial de Agricultores Orgánicos de Chiloé
,Asociación Gremial de Agricultura Biológica- Biodinámica
Asociación Gremial de Agricultores Orgánicos de Coquimbo
Asociación Gremial de agricultores Orgánicos Tierra Viva,
GRAIN
Centro de Educación en Tecnología CETSUR
Fundación con Todos, Chiloé
Consejo por la Soberanía Alimentaria
Plataforma Rural por la Tierra
Confederación Campesina Ranquil
Red Orgánica de BioBio
Red Orgánica de Angol
Red Orgánica de Renaico
Red Orgánica de Los Lagos
Red Orgánica de Los Ríos
Agrupación de Consumidores Conscientes (Linares)
Asociación de Protección al Consumidor (APAC Antofagasta)
Asociación de Consumidores y Usuarios de la Salud contra el Cheque de Garantía y otros Abusos (AUSECH)
Consejo Ecológico Comunal de San Antonio
Consejo Ecológico Comunal de Linares
Red de Acción por la Justicia Ambiental (RAJAS)
Ecocéanos
Red de Acción en Plaguicidas de América Latina (RAP-AL)
Pesticide Action Network (PAN INTERNATIONAL)
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Lucía Sepúlveda Ruiz