ACTA Reunión Grupo de Trabajo Productos Orgánicos Importados
Comisión Nacional de Agricultura Orgánica
1. Fecha y hora
Lunes 18 de mayo de 2009, 15:00 horas – 18:00 horas
2. Lugar
ODEPA, sala de reuniones del piso 7
3. Tema de la reunión
Análisis del marco regulatorio chileno para productos orgánicos importados.
4. Asistentes
En la reunión participaron 13 personas, según el siguiente listado:
| Ligio Alarma | Gerente AAOCH |
| Timothee Bates | Asesor Internacional Orgánico |
| Eva Hagwall | Certificadora BCS |
| Guillermo Riveros | Gerente Bío Bío Orgánicos A.G. |
| Elsa Jiménez | CENCOSUD Supermercados |
| Carlos Leal Tello | Certificadora CERES GmbH |
| Laura Montenegro | Certificadora ARGENCERT |
| Henrich Neisskenwirth | Certificadora IMO Chile S.A. |
| Pilar Eguillor | ODEPA |
| Paula Mujica | SAG |
| Antonieta Urrutia | SAG – División Asuntos Internacionales |
| Rodrigo Polanco | Subsecretaría de Agricultura |
| Liliana Villanueva | Subsecretaría de Agricultura |
5. Temas tratados
Se revisó y discutió el CAPITULO IV: Del reconocimiento de terceros países e importaciones, de la Norma Técnica chilena de Producción Orgánica.
“Artículo 32.-Los productos orgánicos importados podrán comercializarse cuando sean originarios de un tercer país cuya autoridad competente certifique que han sido obtenidos con un método de producción orgánica equivalente a la establecida en el presente reglamento y las normas técnicas oficiales vigentes.
Artículo 33.-El Servicio podrá reconocer, respecto de productos importados, la certificación efectuada de acuerdo con sistemas nacionales de certificación de productos orgánicos de terceros países, en la medida que el importador de dichos productos acredite ante el Servicio lo siguiente:
a) Que el sistema de producción orgánica es homólogo o cumple con los requerimientos técnicos establecidos en la legislación chilena, y
b) Que la certificación del producto importado es reconocida por la entidad competente del país de origen.
Artículo 34.-El Servicio podrá exigir toda la información necesaria para recabar los antecedentes señalados en el artículo anterior. Además, se podrá encargar a expertos los informes que sean necesarios sobre las normas de producción y las medidas de control aplicadas en el país de origen del producto.
El importador deberá permitir que el Servicio tenga acceso para su inspección, a sus instalaciones, en particular a los certificados de importación.
Los productos importados deberán cumplir con la misma legislación aplicable a los productos nacionales, sin perjuicio de las normas especiales establecidas en la ley, en este reglamento y en las normas técnicas oficiales vigentes.
Artículo 35.-Los productos importados deberán etiquetarse de conformidad a la legislación vigente”.
6. Propuesta para presentar a SAG
El grupo de trabajo acuerda proponer al SAG los siguientes puntos:
6.1.- Trabajar en la comparación de las normativas orgánicas para lograr la equivalencia con las normativas de los principales mercados o sistemas regulados (UE, USA), aceptando una equivalencia unilateral para los productos importados e intentando la equivalencia bilateral para las exportaciones. En el ejercicio de la comparación, se propone utilizar las herramientas desarrolladas por la ITF en Armonización y Equivalencia en agricultura orgánica www.unctad.org
6.2.- Armonizar y desarrollar Memorándum de Entendimiento Bilaterales con listas de declaraciones adicionales
6.3.- Lograr acuerdos de reconocimiento mutuo con países que tengan sistemas de certificación orgánica establecidos e implementados (Latinoamérica)
6.4.- Incluir en el certificado fitosanitario, que la Autoridad Competente del país de origen, declara el cumplimiento de la Norma Técnica Chilena a través de una declaración.
6.5.- Que el SAG evalúe fijar un período de marcha blanca para los productos importados (1 o 2 años).